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Fallos: 182:245 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, julio 15 de 1937.

Y Vistos:

Este recurso contencioso N° 32.221 interpuesto por Manuel Rey y Darío Arrojo, contra la resolución condenatoria dietada por la Administración General de Impuestos Internos en el sumario N° 4106-19-1936: autos de enyo examen Resulta:

Que con fecha 14 de mayo de 1936 so tomaron muestras de control de una partida de 2.000 litros de nafta, puesta a expendio en un surtidor sito en el garage de propiedad de Jos recurrentes, calle Pavón NI 1556/60 de Piñeyro, Partido de Avellaneda. (fs. 4), la que analizada no correspondió as anúlisis tipo (informes de fs, 5 y 6).

Substanciado el sumario, el Sr. Administrador dietó la resolución de Es. 15, en la que declara en fraude a la nafta enostionada Cart, 20, Título XUE de la reglamentación) y aplica a Mamuel Rey y a Darío Arrojo una multa de mil trescientos pesos moneda nacional ($ 1.300,00), deeuplo «de los impuestos omitidos, Expresando los agravios de fs. 1, alegan los multados que debieron proceder a la mezela de nafta de distinta procedencia por haberse descompuesto un surtidor, y que no venden dicho produeto, pues finicamente lo utilizan para st empresa de °°miepodómibs"".

Contestados los mistos por el Señor Procurador Fisenl a Es. 21, se lamó autos para sentencia; providemeia que se encuentra debidamente notificada y consentida.

Y considerado:

Primero. — El múlisis de fs, 3, no impugnado, y la propia emtfesión de los reenrrentes de que mezclaron distintos tipos de nafta en el surtidor inspeecionado, no dejan Tugar a dudas de que el producto intervenido no correspondía al análisis tipo registrado por la Nafta Energina y que ostentaba el surtidor N° RS 497).

Pero las consecuencias legales de ese heeho no son Jas que deriva la resolución administrativa,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-245

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