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Fallos: 182:241 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 1 de julio de 1938, Y vistos estos autos sobre cobro de pesos, seguidos por la Compañía del Dock Sur de Tuenos Aires Limitada contra la Navión, para pronunciarse acera de los recursos de apelación concedidos a fs. 56 y 57 vta, respecto de la sentencia definmitiva de fs. 54; Y Considerando :

1 Que en emanto se refiere a la prescripción liberatoria opuesta por la demandada en el capítulo quinto de sir contes.

tación de fs 12, debe recordarse, desde Mego, lo establecido por la Corte Suprema en el considerando veintistis de la sentencia de Fecha 12 de julio de 1929, dictada en el juicio seguido entre las mismos (Fallos, 1. 155, pág, 12), según lo enal rige en casos como el de autos la preseripción de diez años que señala el art, 4025 del Código Civil; y en segundo lugar, que es exacio lo afirmado al respeto por la demandante, emiatido sostiene que tanto la jurisprudencia de nyuel supremo tribummal Fallos, 1.42, pág. 266), mmo la de esta Cámara (°Jurisprideneia Argentina", 1, 41, pág. 55), y la de las Cámaras Civiles Jurisprudencia Argentina", 1.9, pús. 66D), ha resuelto que la preseripción de cineo años del art. 4027 del mencionado Código, no corresponde a eréditos de La elase del que motiva el presente iligio. Por consigniento, ha sido bien desestima ei el follo recurrido la que dedujera la demandada, 2 Que aceren del fondo del asunto, es indisentible que la enectión plaztenda debe resolverse conforme a lo dispuesto en los erts. 8 y 11 de la ley N' 246, como lo sostienen ambas partes y se expresa en el fallo recurrido, El primero establece el derecho de la demandante para reclamar el eródito de que se Irata, por los conceptos indicados e el mismos y el segundo indica los casos de exención que puede invocar la demandada.

1 Que ésta no ha desconocido de ningún modo, en st eomestación de fojas 12, la exactitud de la suma señalada en la demanda de fs, 4, como importe de la liquidación hecha en las respectivas actuaciones administrativas para determinar el monto del erédito cuyo pago exige la actora; y por consiguen te, debe tenerse por cierto que aquél asciende a la enntidad que se reclama. es decir, a la de $ 185,944.09 moneda nacional,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-241

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