Rey y a Darío Arrojo a pagar una multa de cien pesos moneda nacional (art. 20 Título XIT de la R. G. y art. 37, Ley 3764) ; con costas, por ser de ley. Notifíquese; cúmplase; repóngase el sellado y archívese. — Raúl Giménez Videla,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, mayo 20 de 1935, Y Vistos: este recurso contencioso interpuesto por Manuel Rey y Dorío Arrojo, contra la resolución condenatoria dietada por la Administración General de Impuestos Internos, Por sus fundamentos, se confirma la resolución recurrida de fojas veintiséis. Notifíquese y devuélvase, — Ubaldo Benci.
— Luis G. Zervino. — Artolfo Lascano. — Héctor M. de la Fuente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 21 de 1938, Y vistos: Considerando :
Que el art. 20 del Tít, XII de la Reglamentación General de Impuestos Internos establece: °°Los envasos, surtidores o enmiones y vagones — tanques que no tengan enunciada la marea de la nafta, deberán levar en una etiqueta, o cartel o estampado sobre los mismos, el número del anúlisis — tipo de la nafta que contenga.
Cuando su contenido no responda al análisis — tipo de la marea 0 al indicado sobre el envase, medio de transporte o surtidor, se presumirá su origen fraudulento" Que es suficientemente elaro que esta disposición responde al propósito de posibilitar la identificación de la nafta contenida en los envases, surtidores, enmiones, o tanques, con la que ha pagado, en oportunidad legal, el impuesto que grava este produeto. Y ello en
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:247
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