Y Considerando: .
1" Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 4 que pe nacional Bahía Mun entró al Dock sed el 8 4 ul permaneciendo en él, ocupando muelle hasta 2 de septiembre del mismo año, sin _ operación alguna, y no tratándose de ninguno de los casos del art. 11 de la ley 2346, la Nación debió abonarle la mitad del derecho de permanencia e integramente el de muelle, lo que asciende a la suma de $ 18,944.09 min., cuya suma no ha pagado la Nación a penr de insistentes reclamos administrativos, por todo lo cual solicita sea condenada a abonarla, con intereses desde el día 22 de octubre de 1924, fecha en que fué requerida de pago y las costas.
Contesta a fs. 12 el Sr. Procurador Fiscal sorprendiéndole la larga demora de la demandante en promover la acción, que en su concepto carece de base desde que el Bahía Blanea ocupó un lugar secundario en el Dock, sin muelle, sin fines de especulación, no siendo justo que se cobren derechos a la Nación, entidad que ha otorgado la concesión con que se beneficia la actora.
For lo demás, agrega el Sr. Procurador Fiscal, la neción deducida encuéntrase preseripta, desde que debiendo pagarse los derechos de permanencia y muelle, cada mes, y no habiéndose requerido su pago mensualmente, ene de su peso que la acción instaurada está prescripta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 847 ine. 2 del Código de Comercio, o, en el mejor de los ensos para la actora, por lo que señala el ari. 4027 ine. 3 del Código Civil.
Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
2" Que al resolver la presente causa, observa el suserito, que la aclenea ¡e premrioción opereta qu al Al Titearados iseal, no puede prosperar, en virtud de que tratándose del cobro de impuestos el título de la obligación, está en las leyes que los erean y no estableciéndose en la ley 2346 un término L dado para la enducidad del derecho de la actora a verificar el cobro de lo que le es debido en razón de los servicios que esa ley le permite prestar, es evidente que el caso tiene que encontrarse regido por la disposición genériea del art. 4023 del Código Civil y así se declara.
En lo relativo al derecho de la actora para percibir el importe de los derechos de permanencia y de muelle, tampoco es posible desennocérselo, sen cual fuere el Ingar ye, haya ocupado el Bahía Blanca en la segunda sección del Dock, sin
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:239
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