razón de que, de no ser así, la forma de percepción del gravamen — que establecen los arts. 6 y siguientes de la Reglamentación citada, (Conf, Fallos: tomo 178 pág. 75 ) — haría difícil, sino imposible establecer, en los supuestos que el decreto contempla, si la gasolina ha satisfecho o no el impuesto, facilitando como eonseenencia la evasión del tributo, Que por consiguiente, la disposición reglamentaria euestionada, 10 contraría el espíritu de la ley de la materia, que eren el impuesto, toda vez que responde a 1 plausible propósito de contralor, que a su vez permite la fácil cirenlación y expendio de la merenderín de que se trata, Que por lo demás, esta Corte tiene decidido — Fallos: tomo 178, pás, 224 y 303 — que: "El P, E, no se excede en su facultad reglamentaria constitucional, enando simplemente se aparta de la estruetura Jiteral de la ley siempre que se ajuste al espíritu de In mis ma; y el texto legal es susceptible de ser modifiendo en sus modalidades de expresión siempre que ello no afecte su acepción sustantiva ( tomo 151 pág. 5 ); y dentro de ese concepto no puede considerarse como nn exceso reglamentario fijar — dentro del concepto general de la ley — los hechos 1 omisiones que implican presunción de frande en el enmplimiento de las obli emciones que la misma impone", Que siendo ello así, Ia sentencia apelada, que se Mmudamenta en la invalidez del texto reglamentario en enestión — la infracción al mismo está suficientemente eomprobuda — no se ajusta a derecho, conclusión que robustece por otra parte la ciremmstancia de que los contribuyentes han omitido producir prueba fehaciente de la inexistencia del Framde que se les imputa En st mérito, se revoca el fallo en recurso de fs, 40,
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-248¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
