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Fallos: 182:244 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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plantendas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia donde se repo "rá el papel.

Roncero Reverro — Astosio Sacarxa — Luis Lisanes — B. A. Nazar Axcuo

RENA.
INCONSTITUCION ALIDAD: DECRETO DEL P, E, —
IMPUESTOS INTERNOS — IMPUESTO A LA NAF-

TA — DEFRAUDACION,
Sumario: 1 El P. E. no se excede en st facultad regiamentaria constitucional enando simplemente se aparta de la estruetura literal de la ley, siempre que se ajuste al espiritu de la misma.

9 Elart. 20 del título XII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, responde al propósito de haver posible la identificación de la nafta vontenida en los envases, surtidores, camiones 0 tanques ron la que ha pagado en la oportunidad legal el impuesto que grava este producto, por lo queno contrariando el espiritu de la Jey mue crea el impuesto, es constitucional, 1 Presumiéndose frandulento el origen de la nafta encontrada en mn stirtidor que no corresponde a sir anúlisis tipo, precede aplicar en el caso la multa que establece el art. 36 de la Joy 3764, Juicio: Rey Manuel y Darío Arroje v. Impuestos Internos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-244

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