Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:236 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

lay, que fué protestado por éste por haberse negado el Baneo de la Nación a pararlo por carecer el librador de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto.

Que si bien esta Corte tiene resuelto en nmerosos fallos ( tomo 116 pág. 23 ; tomo 119 pág. 284 ; tomo 121, púg. 285; tomo 123 pág. 394 y muelios otros) que la garantía constitucional de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas substanciales del y ismo relativas a la acusación, defensa, prueba y sent ncin, o sea, que el acusado debe ser oído y se encuentro .

en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes procesales, es de advertir que en el caso en examen el procesados ha prestado declaración indagatoria en la que confiesa haber suserito el cheque sin tener provisión de fondos, aduciendo en su descargo que este hecho era conocido por el denunciante Maekinlay por haber reci bido ese cheque en garantín de un préstamo, lo que había heeho en otras cirenistancias, como lo comprueba eon otro cheque a favor del mismo Muekinlay y endosado por éste, de fecha anterior y por igual cantidad y. fs. 12).

Que el delito por el que se procesa al reenrrente — art. 302 del Código Penal — es de caráeter sui gene vis y la prueba ofrecida por el procesado es incfienz a los efectos de su responsabilidad penal, desde que es indiferente para la ley que el cheque "se dé en pago o se entregue por enalquier concepto", Es patente que la ley penal ha querido asegurar el valor del cheque eomo un precioso instrumento de la eireulación comercial y por eso castiga tanto al que libra esa orden de pago eontra un Baneo en el que no tiene fondos o antorización para girar en desenbierto "y lo da en pago o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos