DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La restricción a la libertad de defensa que se invoca como fundamento del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E. no se habría produeido con las sentencias de fs. 56 y 60, sino con la denegación de algunas medidas probatorias, resuelta a fs. 47 y confirmada por la Cámara del Crimen a fs. 53; resolución ésta que quedó consentida por el procesado.
Lo decidido después en la causa no constituye caso federal que justifique la intervención de V. E. en el recurso interpuesto y, con razón, denegado.
Correspondería, pues, desestimar cl de hecho presentado ante la Corte Suprema. — Buenos Aires, noviembre 7 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 18 de 1938.
Y vistos: Los del recurso de hecho deducido por Florencio Romualdo Tavelli contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal que lo condena a sufrir la pena de tres meses de prisión y costas.
Y considerando:
Que el recurrente funda el recurso extraordinario en el hecho — probado en autos — de habérsele condenado sin admitírsele probar los hechos demostrativos del concepto o finalidad con que entregó el cheque de fs. 4 extendido a la orden del señor Walter A. Mackin
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:235
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