diente al mevo enrgo, El descuento obligatorio en el enso examinado no tendría enusa legal dentro de los términos de la ley N° 4:49 ni del espíritu que la informa.
Que el propio Poder Legislativo se ha encargado de atribuir al art. 22 (primera parte) de la ley N" 4349 el aleance anticipado, En efecto la ley N° 11.110 de Jubilaciones de Empresas Particulares (art. 25); la N" 11.575 de Jubilaciones Bancarias (art. 69) y la de Jubilaciones Ferroviarias N" 10.650 (art, 30), estatutos legales de naturaleza similar al de ereación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, después de reproducir textualmente la primera parte del susodicho art. 22 y a continuación del parágrafo °"abandonado el empleo volverá el empleado al goce de la jubilación sin que pueda interponer rechimo alguno para que le sea aumentada", agregan, por cuya etitsa 10 se le exigirán los aportes establecidos (en cada ina de tales leyes) con relación al utero empleo, Cuando una enestión no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley (caso de que así fuera en el presente litigio) se atenderá a los principios de leyes análogas, dice el art. 16 del Código Civil, y así debe ser pues apenas se concebiría que el legislador aplicara criterios tan disímiles para dar solución a enestiones iguales, Las palabras subrayados contenidas en tres leyes posteriores a la N° 449 son, sin duda, complementarias de un :
testo que se toma en ella y constituyen la interpreta ción parlamentaria auténtica del aleance del mismo.
Que las consecuencias posibles para la Caja en cuanto según se dice, tendrá que hacer frente a nuevas ce importantes devoluciones si prosperase la demanda, carece en el enso de valor como argumento eficaz, pues, por una parte el Parlamento al sancionar la ley N° 4349 y sis complementarias ha señalado los derechos y de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:233
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