pro Pampa les opone expresamente falta de jurisdicA mi modo de ver, las circunstancias de que Castillo falleciera en esta ciudad, donde poco antes había tramitado la sucesión de su esposa, y además, tuviese bienes fuera de La Pampa, justifican suficientemente la intervención del señor Juez de la Capital y la prórroga de jurisdicción voluntariamente hecha por los mismos herederos que ahora reclaman contra ella. Por otra parte, y pues ambas declaratorias son idénticas, no se ve el objeto del segundo juicio. Correspondería, entonces, resolver en ese sentido la contienda. — Buenos Aires, octubre 7 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 7 de 1938.
Y Vistos: Para resolver la contienda de competen- N
cia por inhibitoria trabada entre el Juez Letrado de La Pampa y el Juez en lo Civil de la Capital Federal, para ' entender en el juicio sueesorio de don Germán Castillo; y Considerando :
Que los autos sucesorios tramitados ante el Juez en lo Civil de la Capital Federal no se hallan terminados, pues, como lo ha establecido la Corte Suprema Fallos: 157, 144), no basta para ello la declaratoria de herederos dictada en cuanto hubiere lugar por dereeho, pues el juicio continúa abierto y en trámite mientras no se haya practicado y aprobado la partición y adjudiención de los hir es hereditarios. En consecuen- cia, es inaplicable al caso la jurisprudencia de la Corte
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:192
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