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Fallos: 182:194 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de competencia para entender en el juicio sucesorio de don Germán Castillo.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara que el juez competente para conocer en el caso, es el Juez Letrado de La Pampa, a quien e remitirá los autos dándose aviso al Juez de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Roserro Reretro — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. NAZAR ANCHORENA.


RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: PROCEDEN-

CIA — HONORARIOS,
Sumario: 19 procedimiento para la regulación de honorarios establecido en la ley N" 3094, envuelve la demanda a que se refiere el art. 3", inc, 1° de la ley N° 4055, que erea una tercera instancia de las sentencias dictadas conda Nación, por cuanto E. eglación causa intemeta, p producir gravamen irreparable y surte, tanto, tados los efectos de un juicio declarativo. por e Si de de e o de los bie.

nes en Kio a los efectos regulac! a praeticarse, ello no obliga a atribuir siempre a este factor importancia decisiva, con or de otras modalidades que pueda presentar el caso (!).

Juicio: Suárez Lago Gilberto s. regulación de honorarios, T ide del to 15 Palio 108, dub 101, S1B7 L47, 378 176, 1527 dl punto! Per Fallos, 21, 521. :

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-194

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