DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Don Germán Castillo falleció en esta Capital el 29 de setiembre de 1935, y un mes más tarde fué abierto su juicio sucesorio ante la justicia ordinaria de la misma ciudad, a petición de dos hijas naturales del extinto, una de las cuales obtuvo el nombramiento de administradora de la sucesión, Publicados los edictos de práctica, el Juez dictó declaratoria de herederos en 24 de agosto de 1936 (fs. 81, exp. 10.909) comprendiendo en ella, además de las hijas naturales expresadas, a un hijo y una hija legítimos. El primero era menor de edad, y la segunda compareció a fs. 33 sin formular reparo alguno acerca de la jurisdicción.
No obstante tales antecedentes, varios meses después de dictada la declaratoria, se presentan las mismas dos hijas naturales ante el señor Juez Letrado de Santa Rosa iniciando de nuevo el juicio sucesorio de Castillo (diciembre 4 de 1936, fs. 11, expediente 1.004) y también aquí obtienen se dicte declaratoria de herederos, comprendiendo a las mismas personas que en el caso anterior, con fecha 4 de marzo de 1937 (fs. 85, íd.). Ha surgido así una contienda de jurisdicción entre la justicia ordinaria de la Capital y la letrada de La Pampa. Esta última sostiene que allí tuvo Castillo su verdadero domicilio; aquélla, que hubo prórroga de jurisdicción. Para acentuar la disparidad, ocurre que los representantes del Consejo de Educación en cada una de esas dos localidades sostienen tesis contradictorias, admitiendo el de la Capital Federal que son estos tribunales los competentes, mientras que el de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-191
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