DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ly Don Lcovardo Pereyra Iraola, hijo, contra el Gobierno Nacio wal, sobre devolución de dinero, Simario: Debe admitirse uns demanda deducida contra la Nación por repetición de lo pagado indebidamente, en un juício ett que la supuesta infracción aduanera sólo resultó de la aplicación de un regiamento que no regia en el puerto por dosde se introdujo la mercadería, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1931, Y Vistos:
Los promovidos por Leonardo Pereyra Iraola, hijo, contes la Nación, sobre devolución «le derechos aduaneros, Y Considerando:
1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs, 14 que entre Junio y Octubre de 1925 importó y despachó por la Aduana de Concordia varias partidas de madera de rollizos de cedro que deben despacharse al peso, pero por no existir básculas en la st Partiendo de la hase infundada de que se denmnciala peso inexacto, la Aduana aplicó pena de comiso al excedente que ella dijo existia y el Ministerio de Hacienda resolvió aplicar dobles derechos en Febrero 8 de 1927 en los tres expedientes que se formaron.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:65
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