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Fallos: 182:132 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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insistencia y afirma que la Provinein reción ha comenzado a tener una posesión válida del bañado de La Ensenada a partir de 1914. La defensa tampoco proeedería por esta causa, Que, por último, si la imposibilidad para producir los netos interruptivos de la preseripción ha nacido para la actora de la sentencia de 1883 (y no de las leyes generales como es en realidad) de acuerdo con el art. 3981 del Código Civil no podría invocarla, desde que ha sostenido que aquella sentencia y aquel juicio no les concierne ni tiene a su respecto el valor de la cosa juzgada.

Que los expedientes, testimonios, reconocimientos, mensuras y ventas sobre los cuales se fundamenta esta sentencia, sean o no de los extractados por los peritos on sus informes, se refieren a tierras dentro de las cuales se encuentran las que son objeto del presente juicio.

Desde luego, aquéllos se aplican a los bañados de La Ensenada y en éstos a la parte comprendida entre la cindad de La Plata y la Ensenada, el dique y el Arroyo del Gato, según ha sido delimitado por la netora en la pregunta segunda del interrogatorio de fs. 43. Talos expedientes tienen relación con las tierras que se stiperponen con lo Hamado por los peritos a Fs. 1264 título originario de doña Tomasa López Osornio, Cuando el expediente o testimonio alude también a la parte del bañado correspondiente a la hijuela originaria de don Paseual López Osornio se lo ha hecho constar así emo venrre en los contratos de arrendamientos celebrados entre la Municipalidad de La Ensenada y Letamendi, Demaría, Traola y Rodríguez el año 1866. En el censo de los expedientes relativos al título Durañona la superposición parcial desde el borde de la barranen hacia el Este apareec del plano N° 8 acompañado por el Ing. Forgnone; en el enso de la enfiteusis de Garrido la demostración de la coincidencia entre ella y los te

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-132

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