rrenos reivindiendos resulta de la mesura de Chielana examinada en anteriores considerandos; en el easo del juicio deducido por los Espinosa ante esta Corte los límites especificados por los demandantes a las tierras objeto del pretendido condominio corresponden en gran parte con la hijuela de doña Tomasa y con las reivindicadas en éste; en el enso del arrendamiento de Vilches el plano N° 12 del Ing. Forgnone muestra la stperposición que existió entre aquél y la hijuela de doña Tomasa; y en los expedientes y dorumentos referentes al arrendamiento de Suárez se trata de las mismas tierras pretendidas por Durañonn como aquél lo expresa al pedirlas en aquel enrácter y lo confirma el dicho de Espinosa en la demanda ante esta Corte ya mencionada. La identidad de los Hnmados terrenos de Durañona a que alude Suárez con los de In hijuela de doña 'Tómasa neaba de señalarse más arriba. El enmino blaneo entre La Ensenada y Tolosa delinendo durante la presidencia de Rivadavia que divide la llnmada hijuela de doña Tomasa en dos fraeciones, vendría a ser como el eje sobre el enal eoinciden la mensura de Chiclana, la de Huergo y la de Tparraguirre y los planos de los remates de arrendamientos de tierras mencionados en anteriores considernidos, Por estos fundamentos, los del dictamen del señor Procurador General de In Corte respecto de la competencia, y los concordantes del alegato de la Provinein de Buenos Aires, se admite la excepción de preseripeión opuesta por l: demandada y se rechaza por consiguiente la reivindicación, sin costas atenta la nataraleza de la cuestión debatida.
Notifíquese y repuesto el papel, archívese.
Ronento Reverro — ANTONIO SAGARNA — Luis Lananes — B. A. Nazar 
ANCHORENA,
 
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:133 
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