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Fallos: 182:131 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de doña Tomasa López Osornio en la necesidad de iniciar las sucesiones de sus mayores para hacer valer sus pretendidos dereeho- sobre las tierras de La Ensenada, constituiría el nacimiento del obstáculo; y, bien se advierte que la demostración de la personería de los netores en un juicio es la condición normal del ejervicio de la neción y cuando esa condición no se lona por no haberse tramitado las sucesiones del caso a su tlebido tiempo mal puede decirse que existe la imposibilidad de hecho legislada por el artíeulo en examen.

Equiparar el obstáculo previsto por el art, 3980 a enusas derivadas de la voluntad y de las personas equivale a suprimir los términos de la prescripción entregándoles a la discreción de aquéllas. En esta enusa donde el tiempo para prescribir es de treinta años, habrían necesitado los herederos 56 para ponerse er. las condiciones requeridas por la sentencia de 1883, Los obstáculos comunes derivados de las demoras inherentes a las gestiones judiciales y administrativas y a la poca o mucha diligencia de los habitantes para tener en orden sus derechos han sido ya tomadas en cuenta por las leyes al señalar los términos de la preseripción.

Que en la hipótesis de que el impedimento fuera de los comprendidos por el art. 3980 In parte actora ha debido probar, enúndo se eumplió la preseripeión, y, en qué momento cesó el obstáculo que hacía imposible el aeto de interrupción, pues sin ambas demostraciones no podría saberso si, como lo requiere el texto legal, el derecho se hizo valer inmediatamente, Según la tesis de la actora el tiempo de duración del obstáculo es el comprendido entre el año 1883 y fines de 1933, por consiguiente el eumplimiento de la prescripción ha debido tener Ingar a lo sumo seis meses antes de entablada la demanda el año 1914, pero, la parte actora, lejos de admitirlo así, lo niega con toda

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-131

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