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Fallos: 182:137 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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aue la Municipalidad tomó posesión de los terrenos situados en la Capital Federal —abril 9 de 1937— hecho del cual tenía pleno conocimiento la actora— y tan sólo sobre la suma que correspondiera pagar por aquéllos, Los intereses sobre la suma correspondiente a la fracción del inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires empezaría a correr desde la fecha de la sentencia. Las costas deberían ser pagadas por mitad.

5° La Cámara Federal confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Refiriéndose a las circunstancias expuestas precedentemente bajo el N° 3, dijo el Tribunal que "con respecto al significado y alcance de la manifestación formulada por el Procnrador Fiscal en la audiencia de fs. 477, es de 0bservar que las partes expresamente se sujetaron, en cuanto al precio, a la suma que en definitiva fijara la justicia, previa tasación pericial, Solicitado por la demandada a Es. 446 y 449, que la tasación efectuada por el perito de la actora fuera considerada como ofrecimiento de precio, el Procurador Fisenl manifiesta que °°mantiene y refirma los puntos de vista de su parte y solamente en forma subsidiaria entiende que el precio de ofrecimiento respecto de la cosa expropiada y que debe fijar en definitiva la justieia, debe determinarse dentro de la eifra indienda por el perito ingeniero Ivanissevich en el respectivo trabajo que oportunamente se incorporó a los antos". El ofrecimiento de precio es un trámite de la ley N° 189, que tiende a evitar la tramitación del juicio en canso de aveni«miento (art. 69) y fija Ia posición de las partes con respecto a las costas del juicio (art. 18). Esa omisión quedó subsanada en la audiencia de fs. 477, en que el Procuralor Fisenl formuló la manifestación a que se ha hecho refereneia y la demandada expresó que no aceptaba que el precio de la cosa expropiada fuera el Ediendo por el inge niero Twanissevielh, señalando como exigencia de su parte, el fijado por el ingeniero Sella. En la manifestación del Procurador Fiseal hubo, en verdad. alguna reticencia con respecto al ofrecimiento de precio, pero teniendo en enenta que la audiencia se celebró con ese propósito, que la actora no formuló ningún reparo al dictamen de su parte y que la duda, en esta elase de juicios, debe resolverse a favor del expropiado (Corte Suprema, t. 15, púg. 254), la sentencia que así lo reconoce, resulta, en este aspecto, equitativa",

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-137

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