Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:136 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Los demandados manifestaron que aceptaban la expropiación y que en cuanto al precio se referían al valor que en definitiva fijara la sentencia a dictarse, previa tasación pericial, comprendiéndose además del valor de la tierra el de las mejoras existentes, con los intereses rorrespondientes a contar desde la toma de posesión efectuada por la Municipalidad con respecto a la fracción del immueble ubicado en la Capital, 2 El perito designado a propuesta del Fisco, ingeniero Ivanissevieh, tasó en $ 20,7091.364.82 mn, y el de los demandados ingeniero Sella, en $ 29.688.702, 15 min, el valor del inmueble.

3 Presentados esos informes y antes de que se expidieran los peritos tereeros que designó el juez, los demandados pidieron oue se normalizara el juieio y se tuviera emo ofrecimiento de precio de la parte expropinnte, la suma total indicada por el perito que la misma había propuesto, En la audiencia que con ese motivo se realizó, quedó establecido que en lo concerniente al Fisto, el precio de ofrecimiento respecto de la cosa expreniada y que en definitiva tendría que Fijar la justicia, debería determinarse dentro de la eifra indicada por el perito Ivanissevieh, y también quedó establecido que los dueños del inneble no aceptaban ese precio sino el fijado por el ingeniero Sella.

4 Al dictar sentencia, el juez llegó a la conclusión de que eon arreglo a los elementos siministrados por los peritos tereeros, el valor del imuneble era de pesos 19.150.020.94 mn, o sea algo menor que el señalado por el ingeniero Ivanisevieh, Pero teniendo en cuenta los he ehos expuestos en el punto precedente, el juez entendió que no era posible determinar en la sentencia un preeio inferior al fudicado por el perito designado a propuesta del Gobierno, imreniero Lvanissevieh, desde que la tasación presentada por éste no había sido objetada por la actora, que no formuló reparo alguno en autos, respecto de la misma, lo enal suscitaba en el ánimo del juez un estado de duda aceren del verdadero valor de la rosa, que debía ser resuelto en favor de st dueño, conforme a la doctrina del fallo de la Corte Suprema publicado en el tomo 15, pá. 254 de la respectiva colección, En cuanto a los intereses, disponía la sentencia que debían ser pagados a los dueños a contar desde el día en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos