dominio fiscal de las tierras, Ninguno es interrogado sobre el enrácter de los ocupantes para saber si se hallaban en los terrenos a título de arrendatarios, de concesionarios o de intrusos ni, tampoco, en su enso, cuáles fueron los actos de interversión en cuya virtud dejaron de ser poseedores a título preeario. El argumento de que las partes bajas de las tierras en enestión se hallaban enbiertas de agua y de pajonales y malezas tan altas que "no se veían desde el eaballo las vacas que entraban allí", no es cfieaz para demostrar la imposibilidad de que la Provincia poseyera tales terrenos, Del dicho de los testigos ni de la naturaleza de las cosas se puede inducir esa consecuencia pues ellos mismos se encargan de afirmar que pacían animales mllí, que se extraía paja para techos, que se entraba a cazar y que se andaba a caballo. Tales tierras no estaban fuera del comercio y aun con tales enracterísticas eran susceptibles de posesión y de preseribirse, Que acerea de la intención de someter al bañado de La Ensenada al ejercicio de un derecho de propiedad, como condición de la posesión que la netora ha deseonocido a la Provincia, esa intención aparece incontrovertible en los autos, La serie de leyes y decretos de que se ha hecho mérito para justificar el punto de vista, si acusan alguna duda o contradicción por parte de los poderes del Gobierno es relativa al derecho de dominio y no al hecho de la posesión bien exteriorizado durante más de cien años. Las leyes de 1932, 194 y especialmente el decreto de 1914, fuera de confirmar aquel aserto, están desprovistas del valor que se les atribuye porque ya entonces la Provincia había adquirido el dominio por preseripción y se conducía como propietario de un gran inmueble poblado por arrendatarios desde 1902 que intentaban cambiar su título.
Las nmmerosas cuestiones judiciales sobre informacio
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:129 
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