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Fallos: 182:135 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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EXPROPIACION: PRECIO — INTERESES — COSTAS.
Sumario: 19 La parte expropiante debe ofrecer un precio o una indemnización por el bien expropiado. , 2? El dueño del bien expropiado no está obligado a fijar el precio que atribuye al mismo, 3" La manifestación efectuada en la nudiencia designada al efecto, por el representante de la parte expropiante en el sentido de que el precio debe ser determinado por la justicia dentro de la cifra ya indicada por el perito que ha designado, a cuya tasación no opuso reparo alguno, debe ser interpretada como una oferta de pagar hasta esa suma, no siendo equitativo en caso de duda establecer una menor como precio del bien.

49 Habiéndose destinado por ley y por deereto del P.E. una parte del inmueble expropiado a mejoras urbanas a realizar por la Municipalidad de la Capital, el Intendente Municipal ha edido válidamente tomar la posesión de aquél, correspondiendo a la Nación pagar intereses sobre el precio a partir de la fecha en que se realizó ese acto, 5 No habiend, aceptado la parte expropiante la posesión ofrecida por los expropiados, con respecto a una fracción del inmueble, no le corresponde pagar intereses sobre el precio de la misma.

6? No procede imponer al expropiante el pago de las costas del juicio, si la suma que se manda pagar no excede a la ofrecida por aquél, que no fué aceptada por los dueños del bien, Juicio: Fisto Nacional v. Suavedra Zelaya de Carreras María Luisa y otros s. expropiación.

Caso: 17 De acuerdo a lo dispuesto en la ley NY 12.336, el Procurador Fiseal promovió ante el Juzgado Federal de la Capital a cargo del Dr. Saúl M. Escobar, demanda por expropiación del inmueble situado en el extremo N. O. de la Capital, comprendido parte de él en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, partidos de San Martín y Vicente López (chacras de Saavedra).

En la audiencia respectiva, el representante del Fisco expresó que su parte se allanaba a pagar como total indemnización el valor que como justo precio en definitiva fijara la justicia, previa tasación pericial de los bienes.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-135

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