Que del informe presentado por el perito Forgnone aparece comprobado que corriendo el año 1870 el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires ordenó entregar a la Municipalidad de la Ensenada la cantidad de $ 50.000 de los fondos depositados en el Banco de la Provincia, provenientes de la venta de tierras del ejido para las obras del Camino Blanco (fs.
146). Ese dinero procedía, sin duda, de las enajenaciones subsiguientes a la mensura Huergo y demostraría que las ventas de solares y quintas fueron reales, Vale decir que la mensura de Huergo Fué en verdad un acto posesorio que se tradujo cn otros de disposición de la tierra.
Que a la serie de actos posesorios constituidos por las mensuras de Huergo, fraccionamiento y venta de lotes y reconocimiento de la existencia de las tierras en poder del Fisco de la Provincia emergente del juicio resuelto el año 1883 debe agregarse todavía la mensura Iparraguirre, Fué ordenada a raíz de la sentencia de la Corte para conocer "la verdadera ubiención y extensión de los terrenos declarados de propiedad públiea por aquélla" el año 1884 — Vénse plano N" 25 agregado por el perito tereero —. Sean cuales fueren los vicios procesales de esa operación ella dió motivo a una serie de hechos materiales ejecutados durante más de dos meses en una extensa fracción de campo eomprendida entre el arroyo Zanjón y la Cañada Bellaca.
La familia de Durañona protestó la mensura y el perito designó con las letras M, L., la línea indicadora del límite hasta donde según aquélla alennzaba si propiedad pero nadie intentó acciones de protección posesoria frente a ella. La operación debía referirse a los terrenos de los alrededores de La Ensenada más que a los del pueblo pues de éste se ordenaba medir sólo el perímetro, lo cual equivale a decir que aquélla tenía
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:116
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