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Fallos: 182:115 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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en 1866, y, mueho más, es el caso de insistir, que éstos no usaran la protección posesoria, Que podría argúirse con razón que del hecho de enreeer los actores en la fecha del susodicho juicio de la posesión o de no tenerla siquiera el año 1866, no se desprende que aquélla estuviera en manos del fisco, pues podría estarlo en poder de tereeros; pero, debe responderse que, si tal Imbiera sido, la neción la habrían dirigido los reivindicantes contra esos tereeros y no contra el Gobierno de la Provincia que ninguna tierra hubiera podido restituir desde que en la hipótesis no la poseía. La posesión de tales inmuebles el año 1883 la tenía pues la Provincia de Buenos Aires, no sólo en virtud de los netos de división y venta material y efectiva de los lotes, sino a mérito del reconocimiento que comportó la propia demanda.

Que es imposible desconocer la identidad existente entre los inmuebles reivindiendos el año 1877 ante la , Corte Suprema de la Provincia y parte de los que forman el objeto de ese juicio. Salvo lo comprendido en el perímetro del pueblo de La Ensenada excluido de la actual contienda por expresa manifestación de los aetores y la de la hijuela correspondiente a Paseuai López Osornio, las tierras son las mismas, La demanda deducida ante la Corte, comprendía los terrenos que estando dentro o fuera del ejido de La Ensenada se hallen en los límites del título perteneciente a los sucesores de Franeisco López Osornio o a los terrenos comprados por éste incluyendo el pueblo de La Ense- :

nada o sus alrededores, o a las tierras comprendidas en la mensura general de Huergo cuyas fracciones se autorizó a vender en remate público por el Gobierno de la Provincia. El juicio actual solo comprende las correspondientes a la hijuela de doña Tomasa López Osornio con arreglo a lo que resulta del plano de fs, 981,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-115

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