reconocimiento de la existencia de la posesión en la persona del demandado.
Que es más todavía; de las propias palabras de los aetores en aquel juicio se infiere que bastante tiempo antes de presentarse a la Corte de Buenos Aires habían perdido la posesión. Dicen en efecto, "que en 1866 hallábanse los deseendientes de don Franeiseo López Osornio en quieta y pacífica posesión de unas tierras compradas por aquél, que comprendían con excepción de pequeños lotes cedidos por los mismos herederos al pueblo de la Ensenada y sus alrededores". Como se ve la quieta y pacífica posesión del pueblo de La Ensenada y sus alrededores se refiere al año 1865. En esta fecha y después se había practicado la mensura Huergo, autorizándose a la Municipalidad para enajenar en remate público los lotes en que se dividió el terreno, y, numerosas adquisiciones debían haberse producido y algún tiempo corrido desde la fecha de aquéllas porque los reivindicantes reclamaban de la Munieipalidad además de la entrega del precio de los lotes vendidos, la diferencian existente entre el valor recibido por ella y el que tuvieran en el momento de resolverse la acción.
Que en suma la sentencia, después Ge examinar lo referente a la pretensión de los actores de haber tonido la quieta y paeífica posesión de los terrenos el año 1866 llegó a la conclusión de que tal hecho no se encontraba probado en la enusa. La prueba testifieal, dijo, es insuficiente pues en la época de interponerse la neción los individuos solicitantes en compra de solares, quintas, ete, eran más de doscientos cuarenta fuera de los que habían eseriturado. Imposible pareee, agrega, que tanta gente ignorara que la tierra se halaba en poder de los herederos de los López Osornio
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:114
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