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Fallos: 182:113 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Provincia de Buenos Aires en su considerando 22, ha ratificado esta conclusión al declarar en presencia de la prueba producida en la causa y de lo afirmado en la demanda que no se ha justificado por los actores herederos de los López Osornio "hallarse en quieta y pacífica posesión del pueblo y ejido de La Ensenada cenando el Gobierno de la Provincia mandó praetienr la mensura general en 1866", que es precisamente la de Huergo —Tomo VII de los acuerdos y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pág. 419.

Que la sentencia aludida proninciada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el 12 de junio de 1883 y el juicio en que recayó conducen a afirmar, por una parte, que los López Osornio no tenían ya en esa fecha la posesión de los bañados de La Ensenada, y por otra que esa posesión existía en poder del fiseo contra quien se dirigía la neción de reivindicación. Aquel tribunal estimó, en efceto, que la acción era por "reivindicación de unos terrenos en La Ensenada" y así lo ratifica el N" 3 del petitorio de la aetora al solicitar "se intime al Fisco la entrega de los terrenos que pretende suyos y que estando dentro o fuera del ejido de La Ensenada se comprendan en los límites del título perteneciente a los sucesores de Francisco López Osornio". La mera dedueción de una acción reivindieatoria presupone, salvo contadas excepeiones, la pérdida de la posesión conforme al art.

2758 del Código Civil. Inversamente no se concibe que quien tiene a la mano el remedio fúcil y seguro de las defensas posesorias elija el más difícil y oneroso del petitorio teniendo la posesión, y, menos se comprende, que se reelame la devolución de las tierras en términos tan perentorios, sin ver en eso un categórico

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-113

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