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Fallos: 182:111 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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en el plano 23 del perito tereero) y la del segundo a fs. 96, Aunque se ha deseonocido su valor como acto posesorio diciéndose que se trata tan sólo de una meCición teórien, es lo cierto, que Huergo, además de replantear la operación de Arrufo en lo que es el pueblo de La Ensenada, donde se encontraron algunas de las estacas puestas por úl (fs, 1198 vta.) también materializó el ejido, como aparece del mismo plano y de los testimonios de ciertas escrituras a que alude el Ing Forgnone en su informe de fs, 1290, Que el plano del trazado del pueblo de La Ensenada fué efectivamente levantado lo prueba la venta de lotes ordenada por la Municipalidad, conforme a ese trazado, produciendo el juicio que terminó con la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia del año 1883, Ta operación de 1866 delimitó el ejido del pueblo que, sin duda, no llegaba hasta las barrancas porque dejaba una franja entre ellos y el bañado (fs. 1173 vía.), pero la posterior fué de carácter amplintorio, no sólo en enanto confina con aquéllas sino en enanto contiene una nueva distribución de lotes a ambos lados del camino Blanco hasta empalmar con las quintas del pueblo, Que a este propósito en la sesión del 23 de febrero de 1872 de la Municipalidad de La Ensenada consta que el Ministro de Gobierno remitió una nota eomunicando que se le ha concedido para la integración del ejido los terrenos sobrantes de propiedad pública comprendidos entre el costado Sudoeste del ejido y la línen de los frentes de los terrenos de propiedad partienlar situados sobre las barrancas, como también la antorización conferida para construir un nuevo cementerio en los sobrantes mencionados —Libro de actas de La Ensenada— Archivo Histórico de la Provincia, años 1866 a 1883. La proximidad de las fechas entre esta

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-111

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