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Fallos: 181:83 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mas procesales relativas a la prórroga de la jurisdieción ordinaria efectuada por uno de los demandados en el juicio de desalojo del cual el presente es una conse- 4 enencia de la misma relación contractual existente entre lorador y locatario.

Siendo ajena tal sitnación a las que contempla el art, 14 de la ley N° 48 y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte /u re Pedrini de Risso Domínguez Ema v. Sagne por desalojo, de fecha octubre 9 de 1929 y los fundamentos pertinentes del preeedente dietamen del Sr. Procurador General se declara improcedente el reenrso extraordinario interpuesto a fe. 200.

Notifíquese y devnólvanse al tribal de su procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos caratulados: "Sociedad Anónima Inmobiliaria Alvear Palace Hotel y. Fabián Mateo Martín y Joaquín Escudero s. cobro de alquileres", Ronerro ReretrO — ANTONIO Sacarxa — Lars Lixanes — B. A. Nazar ÁNCHORENA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES COMUNES — LEYES LOCALES — PRO-
NUNCIAMIENTO INOFICIOSO,
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que se funda en disposiciones del Código Civil y de la ley NI 11,287 sobre impuesto a la herencia, que en el easo bastan para decidir el punto debatido y hacen inoficioso cualquier pronunciamiento acerea de la interpretación de los preceptos de la ley N9 3871, Juicio: George Lindsey Ansted, su sucesión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-83

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