ciación de una cuestión de hecho: la prórroga de jurisdicción atribuible a uno de los demandados (fs. 65).
En la hipótesis de que el recurso procediera, estimo que la resolución denegntoria del fuero federal se ajusta a derecho. Así, admitiendo que una de Ins partes prorrogó la jurisdicción, el fuero federal no surtiría respeto de su co-demandado, atentas las preseripeiones de los artíentos 10 y 12 de la Ley N7 48, Alora: ¿hubo realmente prórroga? Entiendo que la doctrina de V. E. en el enso 149:392 se refiere a juieios totalmente distintos entre sí; pero enamdo ellos tienen un origen común —ejecución de obligaciones pactadas en un mismo contrato, el de fs. 12— parece.
ría que existe ma sólida relación de dependeneín entre ambos, pues la sentencia dietada en el juicio de desalojo se funda en la falta de pago de los alquileres enyo importe eobra ahora el mismo netor, ¿Cómo admitir la posibilidad de una nuevo sentencia de otro Fuero cn que, por vía ejeentiva, se declare que tales alquileres jumás se adendaron ? Esta consideración y lo resuelto por Y. E, en un enso equiparable al actunl (Pedrini de Risso Domínmoz Y. Razni, octubre Y de 1929), me inclinan a pensar que correspondería confirmo" la sentencia apelada =i la Corte decide admitir el reenr=o. Buenos Airos, mayo 24 de 1938, — Jaen Arorez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 22 de 1955.
Y Vistos: Las sentencias de 1" y ? instancia de niegan el fuero federal en la presente eansa por razones de heeho y por aplicación e interpretación de nor
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:82
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