DICTAMEN DEL ProcuraDOR CIENERAL
Suprema Corte:
V. E. tiene reiteradamente resuelto que la intorpretación dada por los tribunales de la Capital a una ley de impuestos local, no es susceptible de ser revisada mediante el ejerricio del recurso extraordinario, En el sub-judice se discute si la liquidación de un impuesto sucesorio, hecha por el Consejo Nacional de Edueación, se ajusta o no a lo dispuesto por la ley 11,583; y aunque para decidir el punto se haya recurrido a la interpretación de otras leyes, en sustancia se trata siempre de establecer si el monto del impuesto asciende a $ 5.855,60 como lo sostiene el Consejo, o ha de hmitarse a $ 2.887.472, como lo entiende la sucesión deudora. En tales condiciones, considero que no se ha acreditado saficientemente la procedencia del recurso, máxime cuando en primera instancia tampoco se planteó elaramente el caso federal (fs. 80-85). — Buenos Aires, mayo 31 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 22 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la enestión fallada por la justicia civil de la Capital ha consistido en deelarar que cenando existe en el haber de una sucesión monedas extranjeras (en el caso libras esterlinas) su estimación a los efectos del pago del impuesto sucesorio ha de fijarse al tipo de cambio netual conforme lo resuelven los arts, 617 y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-84
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