no haberse tampoco llamado autos para definitiva como lo ordena la ley. Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Encro 23 de 1969.
Vistos: por sus fundamentos, y considerando además que y no es exacto lo que alega el apelante, de que se hayan omitido trámites csenciales del juicio en 1" instancia; pues la providencia llamando los autos para definitiva existe 4 foja cincuenla y mueve vuelta, y la recepcion de la causa á prueba era innecesaria desde que el demandante había confesado que no tenia principio de prueba por escrito, y es terminante la disposicion del Código de Comercio que cita el Juez de Seccion, . y que manda rechazar toda demanda de mayor cuantía que carece de este resguardo; se confirma el auto apelado de foja sesenta y una vuelta, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse. .
" FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALvaDOR Manía DEL CARRIL,—FRANCISco DercaDo.—José Bannos Pazos.
—BDenrro CARRASCO.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:37
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