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Fallos: 7:37 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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no haberse tampoco llamado autos para definitiva como lo ordena la ley. Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Encro 23 de 1969.

Vistos: por sus fundamentos, y considerando además que y no es exacto lo que alega el apelante, de que se hayan omitido trámites csenciales del juicio en 1" instancia; pues la providencia llamando los autos para definitiva existe 4 foja cincuenla y mueve vuelta, y la recepcion de la causa á prueba era innecesaria desde que el demandante había confesado que no tenia principio de prueba por escrito, y es terminante la disposicion del Código de Comercio que cita el Juez de Seccion, . y que manda rechazar toda demanda de mayor cuantía que carece de este resguardo; se confirma el auto apelado de foja sesenta y una vuelta, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse. .

" FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALvaDOR Manía DEL CARRIL,—FRANCISco DercaDo.—José Bannos Pazos.

—BDenrro CARRASCO.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-37

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