Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:424 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

DiCTAMEN DEL ProcrravoR GENERAR Suprema Corte:

Dando por reproducido el dietamen que, en la fecha, y en entisa similar seguida entre las mismas partes, he expedido, solicito de V. E. confirme la sentencia apelada, en enanto pudo ser materia del recurso; o en su defecto, la modifique determinando qué porcentaje del valor del pavimento debe pagar el propietario sin que sufran lesión sus derechos, — Buenos Aires, murvo 31 de 1935. — Jrau Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 11 de 1938, Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 144 vta. a los sucesores de Pascual Quiroga en los autos que siguen a Bugnone, Guida y Cía, por repetición de pago.

Y considerando: En enanto al reenrso extraordinario:

Que esta cansa es análoga a la fallada en la fecha seguida entre las mismas partes y por el mismo objeto, por lo que le son aplicables los fundamentos expresados en aquélla acerea de la procedencia del recurso extraordinario.

Y en enanto al fondo de la enestión constitucional :

Que la parte netora no ha probado el valor de las propiedades afectadas por el impuesto de repavimentación, lo que impide al tribunal juzgar necren de la vonfiseatoriedad de los impuestos, como lo ha hecho en la causa análoga seguida entre las mismas partes, fallada en la fecha,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos