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Fallos: 181:428 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Nacional de Educación, Advertida esta última eir emmstancia, la Caja exigió a Gómez el reintegro de las cuotas correspondientes 2 sito jubilación durante el período en que percibió el otro sueldo, Ahora, Gómez demanda a la Caja por devolución de dichas enotas, y el asunto faé fallado en segunda instancia por la Cámara Federal, haciendo Ingar a la neción, et la inteligencia de tratarse de un caso análogo al resuelto por V. E re Plando, (1507 206).

A mi juicio, no resulta eoñda la aunlogía, pues entonces el principal fundamento de la Corte consistió en que el cargo de inspectora, desempeñado por la reejamante, por corresponder al ejercicio del profesorado era compatible eon st jubilación: en tanto que aquí se ienora si el empleo desempeñado por Gómez Mé admi nistrativo o docente, La discusión ha sirado asi por completo averea de si la Caja tuvo o no, el derecho de stsperider la jubilación mientras durase el empleo de Gómez, que consta en autos fué de naturaleza transitoria; y lo que se trata de interpretar es el alemee del art. ?? de la ley N" 449 enya última parte dice: si tel jubilados es Namadoa desempeñar funciones pú blicas accidentales, un podrá cobrar retribución alguna al Estado", Gómez, después de percibir esa retribución quiere cobrar también la jubilación sin devolver cosa alma. La Caja sólo le reconoce derecho a lo primero. En esto consiste la controversia, y Iusta plantearla para advertir que el recurso extraordinario es procedente, Alora, para resolver el punto, conceptúo imposible preseindir de los reiterados fallos en que Y. E.

sostuvo como norma general el principio de no menmialación. Las leyes vigentes establecen dos normas distintas: incompatibilidad entre empleo permanente y jubilación, salvo caso de tratarse de eargo en el pro

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-428

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