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Fallos: 181:429 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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fesorado; compatibilidad entre empleo transitorio de enalquier elase y jubilación, siempre que el interesado consienta en percibir sólo el importe de esta última, Se dice: es el Estado, y no la Caja quien podría exigir la devolución de los sueldos que Gómez percibió con trariaudo a la ley. Bien; pero lo que ahora pide Gómez es que Y. E. obligne a la Caja a producir una acumu lación ilegal, por orden de los jueves. Puesto que el reclamante no tuvo derecho al sueldo aludido, no puede alegar que por ese concepto haya sufrido desmedro legítimo su patrimonio; a lo sumo, el quebranto con sistiría en la diferencia entre dicho sueldo y la jubila ción, ya que la ley le permitía pereibir esta última fórmula que me pareció equitativa en el caso Plando, A mérito de lo expuesto, pienso que corresponde revorar, o por lo menos modifienr la resolución ape lada, — Buenos Aires, agosto 8 de 1938, — Juen Alrarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 21 de 1938, Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en Ia emasa que se registra en el tomo 180 pág. 200 de su colección de Fallos, se confirma la sentencia de fs. 74 en cuanto ha podido ser materia de reenrso.

Notifíquese y devuélvanse al Tribal de su pro ecdencia donde se repondrá el papel, los presentes mu tos seguidos por Andrés Gómez contra la Caja Nacio nal de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Ronexro Revetro — Astosio Sacarxa — Les Linares,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-429

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