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Fallos: 181:427 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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elaro; lo rige el art. 22, serunda parte, de la ley NY 349, " en euanto establere que, el jubilado Hamado a desempeñar funciones públicas aevidentales, no podrá cobrar retribución alguna del Estado, Prohibición ésta que interesa y atañe al funcionario, para no cobrar, y al Estado para no pagar, pero a la enal es ajena en absoluto la Caja demandada, tanto más para aplicar sanciones no previstas en la ley, Por las consideraciones que preceden, fallo: condenando ala Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a devolver al aetor Andrós Gómez, los descuentos hechos en virtud del cargo a que se refiere este juicio, Con intercses desde la notificación de la demanda. Costas por sa orden y las comunes por mitad, atenta la naturaleza de la entisa, Notifíquese, repónzase el sellado y oportunamente archívese, previa devo lución de los expedientes agregados, — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de mayo de 1935, Atento lo estabiecido por la Corte Suprema, en el considerando quinto del fallo dictado el 6 de abril del corriente año, en el juicio " Adelaida Plando contra Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles", y en vista del carúcter tem porario del empleo que el netor desempeñó en el Consejo Nacional de Educación, se confirma la sentencia apelada de fs. 55 que eondena a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a devolver al actor Andrés Gómez, los desenentos heehos en" virtud del eargo a que se refiere este juicio.

Las costas de esta instancia, también en el orden enusado.

Devuélvase, — Ricardo Villar Palacio, — Carlos del Campulo.

— Ezequiel S, ele Olaso — Nicolás González Iramain, DictavEs DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Don Andrés Gómez obtuvo jubilación ordinaria como empleado de policía, y posteriormente prestó servicios rentados durante algún tiempo en el Consejo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-427

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