mueble representaba esa erogación; y euando a juicio de V. E. fué posible separarlas, denegó el recurso — Bianehi v. Warren Brothers, octubre 6 de 1933; Crédito Hipotecario v, Garretón, febrero 19 de 1936). En otros rasos, al estudiar solamente la cuestión de hecho dejó constancia de que actuando como tribal de jurisdicción originaria, debía pronunciarse sobre todos los puntos sometidos a la litis vontestatio en instancia única ( 138:161 ; 156:4267 161:168 ; 179:198 ). A mi entender, dada la naturaleza de las enestiones aquí de batidas, es procedente el recurso extraordinario en el sub-judice, En cuanto al fondo del asunto, me limitaré a dar por reproducidos los argumentos que ofrecí a V. E, en el dietamen del enso 179:188 . A mérito de ellos, corresponde confirmar la sentencia apelada, en enanto pudo ser materia del recurso; o en su defecto, modi ficarla determinando qué poreentaje del valor del pavimento debe pagar el propietario sin que sufran lesión sus derechos, — Buenos Aires, marzo 31 de 1998, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 19 de 1938, Y vistos: Los del reeurso extraordinario concedido n los sucesores de Pasenal Quiroga en los autos que siguen a Bugnone, Guida y Cía, por repetición de pago.
Y considerando:
Que si bien en los censos ordinarios esta Corte tiene resuelto que las conclusiones del tribunal apelado en las cuestiones de hecho y prueba no pueden ser revi
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:419
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