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Fallos: 181:421 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Y en cuanto al fondo de la cuestión :

1 Consta de autos y lo reconoce la parte demandada: a) Que la ley provincial de enero 7 de 1897 N" 84 dispone que los propietarios de ensas y terrenos estarán obligados a abonar por sus respectivos frentes la parte que determinan las ordenanzas minicipales y en la forma y tiempo que en ellas se establezcan; b) Que la ordenanza N° 55 del año 1925 de la Municipalidad de Rosario que dispuso la pavimentación y repavimentación de varias cuadras de las calles del municipio establece en sir art, 7 que las obras a que se refiere serán abonadas integramente por los propietarios de fineas y terrenos con frente a las calles en que se ejeenten esos trabajos; e) Que aunque la ley N" 84 de 1897 establecía que los propietarios pagarán la parte que determinen las ordenanzas, la ordenanza N" 55 de 1925 dispone que las obras serán abonadas íntegramente por los propietarios, lo que motivó numerosos fallos que declararon la Hegalidad de la ordehanza, lo que dió motivo a que el Comisionado Municipal nombrara una comisión para que dietaminara acerea del monto de la contribución que correspondía pagar a la Municipalidad. Por decreto de mayo 6 de 1931, aprobado por ordenanza N" 28 de 1932 se reconoció un porciento a favor de los propietarios frentistas que hubieran abonado integramente el pavimento; d) Que los actores fueron obligados a pagar $ 25.013.31, de los cuales $ 18,830.40 por pavimento construído frente a su propiedad y el resto por intereses y costas judiciales con motivo de ln ejecución de la deuda por pavimento.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ella fué revoenda por la Cámara de Apelaciones de Rosario de fs. 151 sosteniendo la improcedencia de la inconstitucionalidad alegada fundada

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-421

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