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Fallos: 181:426 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 18 de 1937, Y Vistos: Los promovidos por Andrís Gómez contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devoIución y vese de desenentos indebidos.

Y Considerando 1 Que el actor manifiesta en sit demanda de fs. 1, que siendo jubilado ordinario de la ley N° 4349, prestó servicios extraordinarios en el Consejo Nacional de Edueación durante un año, a razón de $ 100,-— mensuales al principio y $ 150-— después, habiendo percibido en total $ 1,340 min, La Caja demandada ha considerado inermpatible su jubilación con el nuevo empleo, y le ha formulado cargo por reingreso, eon intereses, de las sumas pagadas por jubilación durante est año, y le efectúa descuentos mensuales que llegan a pesos 3649.35 a la fecha de su demanda, Entiende que tal proceder de la Caja es arbitrario o ilegítimo, por no estar fundada en ley alguna ni sentencia judicial, y pide se la condene a devolverle los descuentos hechos y los que sigan, von intereses y costas. Contesta la demanda a fojas 8. Tieconoee haber formulado cargo al actor por $ 4525.61, importe con intereses de las jubilaciones cobradas por éste mientras desempeñaba un nuevo empleo nacional remunerado. Funda la causa de la deuda en el art. 22 de la ley NI 4349, que estables la suspensión de la jubilación al jubilado que vuelve al servicio de la administración pública. Desarrolla argumentos legales y de jurispridencia y solicita el rechazo de la demanda, con rostas.

2 Que al resolver la presente cansa, observa el suscrito que, según el informe del Consejo Nacional de Eduención, fojas 49, expte, adm, Caja, agregado —el netor no fué empleado a sueldo de esa renartición sino que se le encomendaron tareas especiales, von carácter precario, Los recibos que firmara, —fojas 7 a 9, expte. del Consejo, agregado—, se refieren también a trabajos extraordinarios, El empleado eomenzó el 22 de agosto de 1929 y terminó el 31 de agosto de 1930, fojas 47 y 48 expte. Caja. Tales constancias administrativas son autorizadas y fehacientes; la verdad de su contenido no puede disentirse. En esas condiciones, el caso es sencillo y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-426

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