$ 7.000 en 30 años desde 1900 hasta 1930 no puede atribuirse integramente al pavimento, pues otros faetores pueden haber contribuido a ese mayor valor. Pero, auque así no fuera, es patente que el cobro de $ 15.850,40 por el pavimento excede en más del doble del valor total de la propiedad, después de efectuada la obra pública, lo que convierte a la contribución cobrada ejeentivamente a la parte actora en estos autos, en un verdadero despojo que obliga a la demandada a devolver la suma cobrada y los intereses y costas de vengados en la ejecución, todo lo enal tiene el enrúeter de un cobro sin causa que autoriza su repetición.
En su mérito y oído el señor Proenrador General, se revoca la sentencia de fs. 151 en enanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.
Ronerro Rererro — Luis Lixares — B. A. Nazatr ANCHORENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: EXAMEN DE LA PRUE-
BA — INCONSTITUCIONALIDAD: APIRMADOS —
CONFISCACIÓN.
Sumario: 1 Procede que la Corte Suprema examine la prue ba en el recurso extraordinario, en la medida neeesaria para dar al recurrente el beneficio del derecho federal que defiende, 2" No habiéndose probado en el juicio el valor de las propiedades afectadas por el impuesto de repavimentación, debe ser rechazada la impugnación de confiseatorio que formula el recurrente contra aquel gravamen.
Juicio: Quiroga Pasenal, stis sucesores, y. Burnone, Cuida y Cía.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:423
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