sadas en función del recurso extraordinario, ello no obsta a que en un caso como el sub-judier en que se alega la confiscación de la propiedad por medio del impuesto impugnado como violatorio del art. 17 de la Constitución, esta Corte examine los hechos que cons titayen la base del derecho asegurado en ella. En el caso de examen la confisentoriedad del impuesto im pugnado o st legitimidad depende exclusivamente de una enestión de hecho y prueba, como lo es la relativa a la proporción entre la carga o impuesto que se cobra y el heneficio especial producido en la propiedad afectada.
Pues como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Estados Unidos de América "cuando surge una enestión legal de la controversia neeren de la enestión de no existir preeba alzuna para sustentar una eonelisión de hecho econ arreglo a la enal fué desconocido un derecho federal, es procedente el recurso extraor dinario (writ of error) contra el fallo del tribunal estadual si la prueba existe en los autos" (Creswill y ntros v. Grand Lodge Enights of Pythins of Georgia 225 U.S. 46). Pues "que la Corte Suprema Federal debe examinar la prueba en el reeirso extraordinario contra la sentencia de nn tribunal estadual en la ex tensión necesaria para dar al reenrrente el beneficio del derecho federal que defiende" (North Carolina Railroad Co, v. J. A, Zachary 232 U, S. 248). En añálogo sentido ha resuelto esa Corte en las eatsas Postal Telegraf Cable Co, y. City of Newport 47 U.S. 464; Truax y otros v. Corrigan y otros 257 U.S. 312; Unión Pacific Railroad Co, v. Public Service Commission of Missonri 248 U.S. 67.
En su mérito y de acuerdo con el art, 14 inc, ? de la ley N" 48 se declara la procedencia del recurso ex traordinario.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:420
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