por los aetores en que la obra renlizada (cl pavimento) no ha reportado beneficio a los inmuebles en propor ción al gravamen, Dice al respecto la Cámara: °Nuevamente cabe recordar aquí lo sentado reiteradamente en otros juícios de que la ordenanza en virtud de la enal se fija la proporción von que deben contribuir para solventar el costo de los pavimentos so prestme constifmeion:l, vale decir, que en punto a equivalencia entre carga y beneficio, media la presunción de que ambos corresponden en lo snbstaneial. Esto dicho, vemos que en antos no existe prneba alma de la enal resulte que ese heneficio presunto, netualmente no concurra en el enso, sex en la proporción que establere el gravamen o en olra enalquiera" 2 Que esta Corte tiene resuelto reiteradamente Fallos: t. 138, pás, 131:1 . 140, pá, 175; £. 156, pág, 425:4 . 177, pag. 373; E. 179, pág. 188 y otros) que para imponer el eosto de ana obra pública sobre los propietarios que la aproveehan en razón del beneficio especial que obtienen es indispensable la apreciación ade emda de los dos faetores que le sirven de base: el be neficio y la contribución impuesta, Sí el primero fuera excedido por la segunda se produciría una exacción 0 despojo que antoriza al contribuyente a que se lo exima de la contribución, t 7 Que la Cámara sin examinar la prreba prod vida en su propia mstancia no ha considermdo los fre tores antes expresados. Se ha limitado, en lo que atañe al punto en «isensión a decir que no existe en autos prueba alena, no obstante constar a fs. 121 que la fracción 4e terreno de los aetores fué adquirida en 100 per el eausante de ellos en ui mil pesos y que ella se ilaba valuada en 1930, después de efectuada la obra, en 8 5,000. El mayor valor de la propiedad de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:422
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