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Fallos: 181:417 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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numerosas cirenistancias que se dicen resultar de expedientes que se encuentran en esta Corte.

Que a parte de la complejidad y extensión del informe pedido, que lo haee incompatible con el desempeño normal de las tareas ordinarias de las oficinas del Tribunal, su producción impondría al Secretario la apreciación de los hechos que se dicen constar en los legajos mencionados, así como la dilueidación de enestiones de derecho, como ser la referente al enráeter con que han intervenido en ciertas tramitaciones don Arturo Pérez Alicedo y don Martín Zenarruza respeeti vamente, Que, entre tanto, las atribuciones del Seeretario de la Corte — ya sean las de indole notarial que pri dieran corresponderle o las que le atribuye el reglamento del Tribmal, arts. 20 y siguientes — no comprenden la de apreciar los puntos mencionados en los precedentes considerandos, con tanto mayor motivo cuanto que se trata de un expediente en el que aun no ha recaído sentencia, y sus agregados, En sn mérito y sin perjuicio de que se expida testimonio de las piezas que el señor Juez viere convenir, e indicare al efecto, en forma conereta, se deniega el informe pedido.

Y expídanse las copias solicitadas en los dos últimos apartados «del precedente oficio, Fecho devuélvase.

Rosenro Reretro — Lois LaxarEs — B. A. Nazan

ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-417

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