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Fallos: 181:392 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En su mérito, se confirma In sentencia recurrida en lo principal y se la reforma en cuanto a la fecha en que debe pagarse la jubilación que se decide ser desde la cesantía y en cuanto a los intereses que deben pagarse por las cantidades adeudadas a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas por su orden.

Hágase saber y devuélvanse, Ronerrto ReretTo — Antonio Sacanxa — Luis Linanes — B. A. Nazart ANCHORENA
ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECITOS,
Sumario: 1 La franquicia establecida en el art. 4, de la ley N° 11.281 sólo se refiere a las materias similares que hubieran sido objeto de peticiones pendientes en el Congreso en la fecha de la sanción de la ley.

2 La resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación de enero 24 de 1927, no ha respondido al ejercicio de una liberalidad acordada por la ley a los importadores, y el Poder Ejeentivo de la Nación se hallaba faenltado para hacer eesar sus efectos en enalquier momento, 37 El deereto del Gobierno Provisional, de junio 15 de 1931, así como la ley N° 11588 que lo ratificó, no son aclaratorios sino modificatorios de la ley N° 11,281, 49 No habiéndose probado que a otros importadores se haya cobrado con rebaja el impuesto por sedas introducidas en el mismo período de tiempo que el recurrente, debe rechazarse la impugnación fundada en que se ha violado el prineipio constitucional de la ignaldad.

Juicio: Salzmann y Cía, v. la Nueión.

Cuso: 1 Ante el Juzgado Federal del Dr. Eduardo Sarmiento, la fiema Salzmann y Cía, demandó a la Nación por devolución de la suma de $ 20.881.665 oro sellado,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-392

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