inmediato. La respuesta de fojas 71 vta. (') es rongruente con la pregunta de fojas 67 vuelta de la propia actora, y bien meditadas ambas, levan a la definición que los antecedentes parlamentarios recordados de la ley 10.657 asignaron a la palabra estación. Las reflexiones expuestas indican que el asunto queda convenientemente resuelto en euanto a los hechos y en lo que concierne al derecho aplicable, se desprende de lo expuesto que con sujeción a lo establecido en la ley 10.657, la actora está obligada a pagar el importe del pavimento construído frente a la estación Munro, por encontrarse en la planta urbana de Vicente López ofreciendo un frente sobre la calle Sargento Baigorria de ciento einenenta y ocho metros linenles, Por las consideraciones que preceden fallo: deelarando que la actora Empresa del Ferrocarril Central de Córdoba solamente está obligada a abonar la parte del pavimento construido por la Empresa demandada Doceazzi y Cía, sobre la calle Sargento Baigorria, frente a la Estación Munro, en la parte correspondiente y proporcional en cuanto a fondo de los viento cinenenta y ocho metros lineales que presenta sobre dicha calle. En consecuencia ambas partes deberán realizar la liquidación pertinente a fin de devolverse lo que se haya podido cobrar de más o para abonar lo pagado de menos, eon intereses estilo Banco de la Naeión sobre el saldo de la suma que pueda resultar en definitiva y a contar desde la notificación de la demanda, Costas por su orden, por no prosperar integramente ninguna de las pretensiones extremas de ambas partes, y haber sufrido ellas una considerable redueción. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, — Sai! M. Escobar.
SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 22 de junio de 1938, Y Vistos: De acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en el juicio Vicente Filippelli contra Ferrocarril del Sud, fallado 1) El punto pertinente de la respuesta aludida, decía lo siguiente:
5) Esta Dirección General técnicamente designa como °'Cuadro de la Estación" de un ferrocarril a la superficie de terrono en ln enal se encuentran establecidos el edificio pasajeros, los andenes, depósitos de merenderías, bretes, toma de agua, casillas, búsculas, corrales, vías, ete, instalaciones destinadas ul tráfico de pasajeros, cargas y" encomiendas de senerdo con lo establecido en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y planos que aprueba.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
