Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:389 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 9 de 1938, Y Vistos: Por sus fundamentos; la doetrina sustentada por esta Corte en la eausa que se registra en el tomo 158 pág. 244 de su colección de fallos y los fundamentos concordantes del preeedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 155 en cuanto ha podido ser mater de recurso, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos seguidos por la Empresa del "Ferrocarril Cantral Córdoba v. Boceazzi y Cía".

AxtOXxIO SaGaltNA — Lois LiNARES
B. A. Nazar ANCHORENA,

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: INTE-

RESES — COSTAS.
Sumario: 19 Tiene derecho a la jubilación extraordinaria que establece el art. 19 de la ley NY 4349, el empleado público de la Nación que en la época en que fué declarado cesante por razones de economía, remía las condiciones exigidas en aquel precepto: debiendo concedérsele el beneficio desde la fecha en que dejó el servicio, 27 Procede el pago de intereses desde la notifieación de la demanda, sobre las sumas adeudadas a aquel cuyo derecho a la jubilación se reconoce en la sentencia. Ñ 37 No procede imponer las eostas a quien tuvo razón explicable para litigar.

Juicio: Mercado Ramón Andrés v. la Nación, Caso: Resulta del siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos