fundada en las siguientes consideraciones : Cuando se dic.
tó la ley 11.281 no se estableció qué derecho debía tributar la "seda natural o desflocada en madejas para telar", por lo cual el Ministerio de Hacienda por R, V. 97, de enero 24 de 1927, dispuso que hasta tanto el E, Congreso no dictara la ley respectiva, dicha seda tributaría un derecho del 10, pero debía enucionar en letras el 15 hasta completar el derecho general del 25 (E, asignado a productos análogos, Como no se dietó esa ley, el Gobierno Provisional, después de prorrogar el plazo que antes se había fijado para la caneclación de las letras, dietó el 15 de junio de 1931, un decreto (confirmado por la ley N" 11,585), por el que se fijó en el 10 "4 el tributo en enestión.
En el año 1930 la Aduana resolvió no aceptar más letras y exivió el pago directo del 25 y considerando injusta esa exigencia, los actores hicieron el paro bajo protesta a los efertos de poder retirar la merendería, Afirman que la denegación es infundada : A) porque nunen hubo regla legal que dispusiera el tributo del 25, para la seda en cuestión; b) porque la ley aclaratoria N° 11,588), estableció que el tributo fuera sólo del 10; y €) porque resulta poco equitativo que a unos se cobre el 10 y a otros se huya exigido el 25 47, desvirtuando en estas condiciones el precepto constitucional de la igualdad en los impuestos (art. 16 €. N.).
2" El Sr. Procurador Fiseal contestó la demanda diciendo que, eomo la misma parte actora lo reeonove, al dietarse la ley N° 11.281, no se estableció en forma aleuna qué derecho debía tributar la seda natural o desflocada en madejas para el telar. En estas eondiciones es inenestionable que durante la vigencia de la referida ley, la mercadería en cuestión debía tributar el eravamen esta:
blecido por el art, 2 ine, 5 de la misma, o sen el 25, La rebaja al 10 establecida por la ley 11.588, sólo rige para las sedas que fueron importadas con posterioridad a la fecha en que se dictó la expresada ley o sen el 15 de junio de 1931, fecha posterior a la importación de las partidas de seda cuestionadas en la demanda, Por lo tanto, solicitó el rechazo de la demanda, 39 El Juez Federal falló haciendo Ingar a la de manda, a mérito de las siguientes consideraciones :
"Que la "seda natural o desflocada para telar", no fué específicamente aforada por la ley 11.281, corres
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:393
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