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Fallos: 181:386 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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que la Estación Munro comprende la superficie limitada por las dos secciones de la calle Sargento Baigorria y las calles Monteagudo y Vélez Sármfield del plano acompañado por la actora. En consecuencia, el cobro del pavimento del lado Norte de esa estación es el que corresponde y careciendo totalmente de fundamento la demanda, solicita su rechazo con costas, 2 Que al resolver la presente enusa, observa el suserito que debe pronunciarse sobre dos puntos fundamentales, es decir, si la Estación Munro está o no nbieanda en la planta urbana de Vicente López, y si esa Estación consiste en lo que pretenden la actora y demandada con relación a lo que establecen las leyes NV 5415 y 10.657. Acerca del primer punto, vabe decidir que aquélla se encuentra en la planta urbana, atento lo informado a fs. 51 Y. por la respeetiva entidad de derecho público autorizada para ello, Respecto al segundo punto, la actora pretende limitar el concepto estación, asignándole para el caso en debate, un frente de treinta y dos metros con einvo contimetros, micntras que la demandada sostiene que ese frente va desde la calle Vélez Sársfield hasta la de Monteagudo, según lo indican los planos de Fojas 7, 86 y 87, o sen, diez veces más. Y bien; para el enso en enestión entiende el suserito que ambas partes han excedido eonsiderablemente el justo razonamiento que corresponde aplicar y por cierto es inadmisible el punto de vista de la demandada enando pretende que el término estación comprende espacios absolutamente mal aprovechados como son los que van desde los pasos a nivel de las calles Monteagudo y Vélez Sársfield hasta las cabeceras de la plataforma de la estación ver plano de fs. 7—.

Y la actora también incurre en inversa expyeración, euando sostiene aue por estación sólo debe entenderse, en el subjudico, el edificio pasajeros del referido plano, el que presenta un frente de 35 mts. 05 etms, lineales. A juicio del stserito, con arreglo a lo que se desprende del minucioso estudio de anteredentes parlamentarios de la ley N° 10,657 que contiene el alegato de la netora de fojas 97 a fojas 100 y de conformidad a lo informado concretamente por la Direeción General de Ferrocarriles a fojas T1 vuelta, tercer párrafo, > la Estación Munro para el caso de autos y a los efectos del E pago del pavimento, presenta dos frentes sobre las calles Sarvento Haigorria con ciento cinenenta y ocho metros lineales, en la precisa forma que indica el plano de fojas 7 acompañado por la empresa actora, dentro de enya línen enenéntrase situado el edificio pasajeros y las dependeneias necesarias e indispensables para que esa estación llene sir objetivo más

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-386

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