el 14 de septiembre de 1937, y, por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs, 114, Costas igualmente por su orden, atento el resultado de sendas apelaciones. Firmado :
Ricardo Villar Palucio — Ezequiel S, de Oluso — Juan A.
Gonzúlei Callerón — Nicolás González Tramain.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL,
Suprema Corte:
La sentencia de fs. 135 ha decidido la presente cansa por razones de hecho y prueba concernientes a la ubiención que tiene una estación ferroviaria dentro de la planta nrbana del pueblo de Munro (CF, €. C.€,) y ala naturaleza de los servicios que la misma, y sus plataformas y terrenos adyacentes están destinados a prestar; a los fines de considerar a estos últimos y a aquellas comprendidos o no en In exención de impuestos a que se refiere el art. 17 de la ley X° 10,657, No existe, como se ve, enestión alma sobre derecho federal ni sobre interpretación y apliención de loyes ferroviarias, como para que proceda la intervención de V.E. en la tercera instancia extraordinaria, que acuerda el art. 14 de la ley N" 48, Correspondería, por ello, declarar mo! concedido dicho reenrso, Si así no lo considerara V. E. creo que procedería confirmar la sentencia apelada la que, al mantener por sus fundamentos la de fs. 114, se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema (158; 24), ya que se ha :
decidido exonerar del pago de pavimentos solamente a freates que no corresponde a la planta urbana de la estación, comprendiendo en ésta el edificio de la misma y sus aludidas plataformas, de acuerdo a lo que resulta del plano agregado a fs. y prueba respectiva, — Buenos Aires, agosto 23 de 1938, — Juan Alvarez.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:388
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