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Fallos: 181:390 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 12 de 1938, Y Vistos: Los del juicio de Ramón Andrés Mercado por jubilación extraordinaria contra el Gobierno de la Nación; venidos en mérito de la apelación ordinaria de ambas partes contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hace Iugar, en parte, a la démanda — fs, 5— y Considerando:

El actor era empleado en la Aduana de la Capital, con más de veinte años de servicios, enando, por razones «de economía, fué declarado cesante el 21 de cuero de 1931; después de algún tiempo reclamó jubilación extraordinaria por padeeer de enfermedad que lo inbahilitaba para el desempeño de sus tareas; la Caja de la ley N° 4349 le negó el beneficio y el Poder Ejeentivo, en Acuerdo de Ministros y no obstante dictamen favorable del Procurador General de la Nación, aprobó la denegntoria de la Caja. Por ello, Mercado entabló demanda ordinaria fundado en el art. 19 de la Jey N° 43497 el Juez Federal rechazó la acción —fs. 17—; sentencia que revocó la Cámara Federal —Es, 5 Como lo expresa el tribal de enyo fallo se apela, el mudo de la enestión está en saber si el aetor, en la época en que fué declarado cesante, remía las condiciones del recordado art. 19 de la ley N" 4:49 , es decir, más de veinte años de servicios y estado de inhabilitación para el servicio; pues no puede ser óbice al reconocimiento del beneficio legal, la cireunstancia de que el P.E. invoeara razones de economía ni que el empleado cesante dejara pasar un tiempo más o menos

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-390

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