Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:41 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "l remitirán los autos, haciéndose saber en forma de estilo al de igual elase de la Ciudad del Azul, Ronenro Reretto — Anstoxio Sacarxa — Luis Livanes.

JURISDICCIÓN: CONTIENDA DE COMPETENCIA —
INHIBITORIA — RECAUDOS.
Sumario: 1 La ciremstancia de que el exhorto no reuna los renpieitos establecidos en el art. 417 del Código de Procedimientos, no basta para desestimar la excepción de competencia por inhibitoria.

2 Procede devolver al juez exhortante la rogatoria que no reune los requisitos legales.

Juicio: Dearborn Chemical Co, y, Emilio Granado s, cobro de pesos, Coso: 1 El Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Catamarea dirigió un exhorto al Juez de Paz Letrado de la Capital Federal para que se inhibiera de entender en los autos" indieados A tr por tratarse de una acción personal y tener el demandado su domicilio en la Provincia, 2" El Juez de Paz Letrado, considerando que la rogatoria no reunía los recmudos en el art, 417 del e. de Procedimientos y no permitía conocer la fecha en que fué entablada la cuestión de competencia por inhibitoria; que en atención al tiempo transeurrido entre la fecha de la notificación de la demanda y la de la resolución del Juez exhortante, debía presumirse que la excepción había sido planteada por el demandado, fuera del término que esfablece el art. 414 del €, de Procedimientos, resolvió mantener su competencia para conocer en la causa y hacerlo saber al Juez de Catamarca a los efectos del art. 419 del Código procesal.

3 El Juez de Catamarea entendió que la omisión de los requisitos señalados por el Juez de Paz Letrado no producía la nulidad de la resolución de aquél, y de aeuer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos