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Fallos: 181:42 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do al art. 419 del C, de Procedimientos resolvió mantenerla y enviar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

DictamEN DEL ProcuraDorR GENERAL Suprema Corte:

En la presente contienda de competencia no se ha decidido el fondo del asunto que pudo motivarla; na turaleza de la acción entablada a los fines de determinar la jurisdicción. Sólo ha habido por parte del juez exhortado una negativa a substanciar la contienda por no traer la rogatoria los recaudos legales pertinentes.

Estimo ajustada a derecho tal denegación.

Correspondería, pues, devolver estas actuaciones, a sus efectos, Debo, asimismo, hacer notar que la cuestión de fondo tampoco podría ser resuelta en la presente oportunidad, toda vez que los documentos en que parece fundarse, desglosados a fs. 29 vta., se mantienen en sobre cerrado a fs. 39, cuya apertura solicitada a fojas 42 vía. no ha sido aún ordenada. — Buenos Aires, junio 3 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1938.

Autos y Vistos:

Como lo pide el Señor Procurador General de la Corte, devuélvanse estas actuaciones a sus efectos a los respectivos jueces, toda vez que la cireunstancin de carecer el exhorto agregado a fs. 31 de los requisitos señalados por el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles no es razón suficiente por sí sola para

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-42

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