PRESCRIPCION DECENAL — ADUANA —
DEFRAUDACION.,
Sumario: 1? Preseribe a los diez años la aeción tendiente a imponer penas peenniarias eon_ motivo de la violación de lo dispuesto en el art. 6 de la ley N" 10.606 y de la eonsiguiente defraudación de la renta aduanera.
20 Procede comisar la mercadería de removido haHada en una lancha de cabotaje, a la cual se había trasbordado previamente otra mercadería en tránsito que luego fué ¿Aaa indebidamente haciéndola pasar por aquélla.
37 Procede aplicar una multa de quinientos pesos oro por cada bulto de mereadería en tránsito introducido en fraude, mediante la substitución de los mismos a bordo de la lancha por otros de removido embareados en ésta con violación art. 6 de la ley N° 10.605.
Juicio: Riafrecha Manuel y otros.
Caso: 1 En un sumario administrativo instruido a raíz de una denuncia, se comprobó la substitución de varios bultos con productos o en tránsito para Asunción del Paraguay, que habían sido alijados del vapor "Alwaki"" a la lancha "°Emú'' en el puerto de la Capital Federal, por otros con carbonatos de cal y de soda, paja y papeles, de removido alijados también en éste a la misma lancha y e de Rosario, donde habían sido embareados a rdo del vapor nacional "Primavera". La substitución dió por resultado el desembarque de los bultos del vapor " Alwaki" en el puerto de la Capital y su introdueción como bultos de removido, uedando a bordo de la lancha "Emú" los bultos rovententes de Rosario, por lo que el Administrador de la Aduana de la Capital resolvió imponer a Manuel Riafrecha — que había arrendeio te lancha "Emú'" — el pago de $ ols. por cada bulto procedente del vapor ° Alwaki" dolosamente introducido a pieza y el rombo de les huitos talados a teedo de la laneha °"Emú".
29 Llevado el asunto ante el Juez Federal, el Fiscal, si bien sostuvo que tales hechos no importaban contrabando, pues la entrada de los bultos no se hizo elandestinamente ni Je vía no habilitada, pidió que se confirmara la resolución de la Aduana y se impusieran a Pedro Ibarra
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:155
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